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Acuerdo legal

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EL CRECIMIENTO DE SU MARCA COMIENZA AQUÍ, POR TAL MOTIVO

PONEMOS A SU DISPOSICIÓN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE REPRESENTA UN ACUERDO LEGAL ENTRE: CROSBY DCN SOCIEDAD CIVIL (OFERENTE DEL SERVICIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ÚNICAMENTE COMO “CROSBY DCN” REPRESENTADA POR EL C. JONATHAN FEDERICO CROSBY URIBE, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR GENERAL DE ÉSTA AGENCIA DE MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD, Y POR OTRA PARTE “USTED (A PROPIO DERECHO Y/O EN REPRESENTACIÓN DE SU EMPRESA)” COMO EL ACEPTANTE DEL SERVICIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ÚNICAMENTE COMO “EL CLIENTE”.
TANTO A CROSBY DCN COMO AL CLIENTE SE LES PODRÁ DENOMINAR EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, QUIENES ACUERDAN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

a) Que es su deseo celebrar el presente contrato de manera voluntaria, sin estar bajo presión física o moral que las obligue, por lo que el mismo se encuentra libre de error, dolo o mala fe.

b) Que ambas partes reconocen la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan.

c) Que el presente instrumento jurídico es un contrato de adhesión a la prestación de servicios profesionales de CROSBY DCN que se celebra sin vicios en el consentimiento y que existe plena licitud en el objeto.
Con base en las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen regir la contratación de servicios profesionales bajo las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

I. EL CLIENTE requiere los servicios ofrecidos por CROSBY DCN y por tal motivo se adhiere y acepta el presente contrato de adhesión de servicios profesionales conforme a lo dispuesto por los artículos 7, 42, 59, 62, 85, 86 bis, 86 ter, 88 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

II. En términos de lo anterior EL CLIENTE contrata a través de los términos del presente contrato los servicios de CROSBY DCN concretamente ofrecidos a través de la propuesta de servicios que le fue entregada física y digitalmente por CROSBY DCN, la cual para fines del presente instrumento legal se le conocerá como ANEXO 1.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE CROSBY DCN

I. CROSBY DCN se obliga a realizar de manera cabal para EL CLIENTE todos y cada uno de los servicios ofrecidos en la propuesta de servicios (ANEXO 1) aportando toda su experiencia, capacidad y diligencia dentro de los plazos y términos establecidos, debiendo dedicar el tiempo que sea necesario para dichos efectos.

II. CROSBY DCN asignará un desarrollador creativo que implementará el plan de trabajo ofrecido en la propuesta de servicios (ANEXO 1), quien estará en comunicación constante con EL CLIENTE y su equipo de trabajo; el desarrollador creativo estará bajo la supervisión del Departamento de Producción, Sistemas y Audiovisual de CROSBY DCN, así como de Dirección General de CROSBY DCN.

III. CROSBY DCN se compromete a entregar al CLIENTE reportes trimestrales de avances y resultados de la prestación de los servicios contratados (ANEXO 1).

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

I. EL CLIENTE se compromete a consultar con CROSBY DCN cualquier inversión que desee hacer en medios publicitarios y/o promocionales que estén relacionados a la imagen de su empresa.

II. EL CLIENTE se compromete a considerar y poner en práctica las recomendaciones que CROSBY DCN le sugiera en relación directa a su imagen y comunicación para el logro de resultados de crecimiento reflejados en su empresa.

III. EL CLIENTE se compromete a asignar a una persona de su confianza como segundo responsable y encargado de coordinar la comunicación e interacción entre su empresa y CROSBY DCN a través de la plataforma Trello©.

CUARTA.- DISPOSICIONS COMUNES DE LAS PARTES

Las partes de común acuerdo establecen:

I. Que el servicio profesional contratado (ANEXO 1) se brindará usualmente dentro del domicilio de CROSBY DCN (ubicado en: Reforma #228A Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora) y siempre en los días y horas hábiles habituales de trabajo de CROSBY DCN, salvo caso de trabajos urgentes imprevistos y/o demás excepciones justificadas; en caso de que para la ejecución de los servicios contratados impliquen ejecutarse fuera de la zona urbana de la ciudad de Hermosillo, Sonora; los viáticos y demás gastos que sean necesarios deberán ser pagaderos por cuenta del CLIENTE.

II.- Que los servicios contratados (ANEXO 1) no incluyen de manera enunciativa mas no limitativa la realización de las tareas siguientes: pagos de membresías de redes sociales, spots en video para TV, estudios de mercado, costos de campañas en medios digitales y/o tradicionales, materiales impresos, envíos masivos de publicidad a bases de datos de terceros, gestiones y/o pagos de derechos de registro de propiedad intelectual.

III. La plataforma digital Trello© como principal canal de comunicación, seguimiento y toma de decisiones en relación a los servicios contratados (ANEXO 1). (CROSBY DCN queda comprometido a dar las instrucciones necesarias para el correcto uso y aprovechamiento de dicha plataforma por parte del CLIENTE).

IV. Ahorrar tiempo, energía y materiales en general; por esta razón, el archivo oficial de toda la producción y material digital editable será la plataforma Trello©.

V. EL CLIENTE se compromete a presentar a CROSBY DCN reportes mensuales de datos transparentes que le permitan a CROSBY DCN valorar el comportamiento del negocio del CLIENTE respecto al plan de trabajo en base a los servicios contratados (ANEXO 1); CROSBY DCN se compromete a comparar dichos reportes del CLIENTE con los del mismo periodo del año anterior.

VI. CROSBY DCN propondrá e implementará una línea de diseño que cumpla los objetivos de imagen, misma que EL CLIENTE se compromete a respetar. En caso de que EL CLIENTE solicite un cambio en la imagen, éstos se realizarán de manera gradual para no afectar el desarrollo de branding desarrollado.

VII. En caso de que EL CLIENTE ordene a CROSBY DCN trabajos urgentes imprevistos al plan de trabajo basado en los servicios de (ANEXO 1), EL CLIENTE deberá comprender que el plan de trabajo podrá ponerse en estado de suspensión para que CROSBY DCN se enfoque en priorizar los trabajos imprevistos. El plan de trabajo será retomado una vez terminados los trabajos urgentes imprevistos ordenados por EL CLIENTE.

VIII. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo convenio expreso por escrito.

IX. Ninguna reclamación por parte del CLIENTE será procedente en caso de factura(s) adeudada(s) a favor de CROSBY DCN y/o de no haber seguido las recomendaciones para llevar a cabo el plan de trabajo extendidas por CROSBY DCN, a través de la plataforma de Trello©.

X. Ninguna de LAS PARTES podrá modificar unilateralmente el contenido del presente contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones.

QUINTA.- REGLAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

I.- CROSBY DCN se compromete a emitir mensualmente el comprobante fiscal correspondiente a la iguala mensual en el día de pago pactado en la propuesta de servicios (ANEXO 1).

II.- EL CLIENTE se obliga a efectuar de manera puntual y en el día pactado en la propuesta de servicios (ANEXO 1) el pago total correspondiente a la cantidad facturada por concepto de la iguala mensual.

III.- Al tenor del numeral que antecede EL CLIENTE deberá utilizar únicamente como método de pago: el depósito de cheque o trasferencia bancaria a la cuenta No:
9809856 de BANCO DEL BAJÍO, cuenta CLABE No. 030760900001090225 a nombre de CROSBY DCN SOCIEDAD CIVIL.

IV.- EL CLIENTE podrá solicitar prorroga a CROSBY DCN (por el medio digital Trello©) para efectuar el pago de la factura expedida (en términos del numeral I de la presente clausula) para extender su obligación de pago a una temporalidad máxima de siete días naturales después de la fecha de expedición de la factura.
La prórroga de pago operará siempre y cuando EL CLIENTE lo justifique bajo una razón cierta, y que éste haya rendido referida solicitud a CROSBY DCN por lo menos 5 días naturales de anticipación a la fecha de expedición de factura.

V.- En caso de acumularse el impago (por parte del CLIENTE) de dos facturas de iguala mensual vencidas por motivo de los servicios contratados, CROSBY DCN notificará en ese momento un ultimátum de pago a través del medio digital Trello© quedando suspendiendo el plan de trabajo contratado desde ese momento hasta que se liquide el pago de facturas adeudadas bajo ninguna responsabilidad de CROSBY DCN.

VII.- De persistir el impago de facturas adeudadas por parte de EL CLIENTE en el plazo de un mes después de la segunda factura girada por parte de CROSBY DCN, éste (CROSBY DCN) podrá proceder a la cobranza del pago de dichas facturas adeudadas más intereses, pago de gastos y costas, daños y perjuicios y demás que conforme a derecho le correspondan.

Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

SEXTA.- SITUACIONES NO PREVISTAS.

I.- EL CLIENTE podrá solicitar o no a CROSBY DCN la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos a los servicios descritos en ANEXO 1. La contratación de los nuevos servicios de iguala mensual operarán bajo los términos del presente contrato de adhesión, debiendo CROSBY DCN presentar al CLIENTE una nueva propuesta de servicios con un numero sucesivo de ANEXO (por ej. ANEXO 2, cuando se trate de la contratación de una nueva propuesta de servicios).
*Nota- Si el servicio solicitado por EL CLIENTE se trata de un servicio que no implica ser costeado bajo el esquema de pagos de iguala mensual, entonces dicho servicio y reglas de pago se regirán bajó un contrato de prestación de servicios por cuerda separada al presente instrumento legal.

II.- LAS PARTES acuerdan que en caso de que ocurriera una causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciere imposible el cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES deberán revisar de común acuerdo un convenio por escrito para finalizar de la mejor manera con los compromisos aquí pactados.

SÉPTIMA.- DISCREPANCIAS.

LAS PARTES manifiestan que el presente contrato es producto de su buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, LAS PARTES las resolverán de mutuo acuerdo a través de la intervención directa del titular de CROSBY y el representante legal o propietario del negocio del CLIENTE.
En caso de suscitarse una inconformidad por parte del CLIENTE o que este mismo haya identificado un área de oportunidad en los servicios contratados con CROSBY DCN; el CLIENTE se compromete a externarlas a través de la plataforma digital Trello© y los correos: de Dirección General crosby@dcn.mx, con copia a: Brenda Fonllem, Dirección de Producción brenda@dcn.mx; en donde se le pondrá atención a la brevedad a dicha observación.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Para fines del presente contrato se entenderá por información confidencial: toda la información escrita, oral, gráfica o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos, cintas, grabaciones, o cualquier otro que se encuentre identificada claramente por las partes, sus afiliadas, filiales, subsidiarias, por mencionar de manera enunciativa y no limitativa: diseños, dibujos, software, datos, prototipos, procesos, modelos de negocio, información técnica, información financiera, información comercial, información relativa a clientes o socios estratégicos potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición de la sociedad y de la corporación; reportes planes y/o proyecciones de mercado, datos y cualquier otra información industrial, junto con formulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, proyectos de marcas y avisos comerciales a lanzar al mercado, documentos de trabajo, documentación legal.

I.- LAS PARTES se comprometen a respetar en todo momento la confidencialidad de la información que se maneje derivada del presente contrato.

En caso de que alguna de LAS PARTES, (incluyendo a sus respectivos empleados, colaboradores, contratistas, asesores, socios o personas allegadas a éstos) incumpla a lo establecido en la presente clausula, será responsable de responder a la parte afectada, los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasionare.
Todos los derechos y obligaciones de protección de la información confidencial contenidas a raíz de la presente relación comercial que surge a partir del presente contrato, seguirán surtiendo efectos en un periodo adicional de diez (10) años posteriores a la fecha de terminación de la relación contractual.

II.- Los datos personales y la información relacionada al CLIENTE es protegida bajo la política de privacidad de CROSBY DCN, consultable en: http://dcn.mx/aviso-de-privacidad.

NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente instrumento jurídico entrará en vigor al momento que EL CLIENTE realice el primer pago de factura por concepto de la iguala mensual pactada (en términos de las clausulas primera y quinta del presente instrumento jurídico.
La vigencia del presente contrato es de manera indefinida pero podrá terminarse su vigencia a través de alguno de las causas de terminación pactadas en el presente instrumento legal.

DÉCIMA.- TERMINACIÓN CONTRACTUAL.

Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, son causas de terminación del presente contrato:

I. Por solicitud de alguna de LAS PARTES.
EL CLIENTE solo podrá hacer uso de ésta prerrogativa si éste encontrare al corriente en el cumplimiento en sus obligaciones de pago establecidas en la clausula quinta del presente instrumento legal.

II. Caso fortuito o fuerza mayor.

III. Terminación forzosa aplicable cuando sea por:

a) Impago de facturas de iguala adeudadas por prestación de servicios (CROSBY DCN solo podrá hacer uso de ésta prerrogativa).

b) Causa justificada y probada ante autoridad competente de incumplimiento la prestación de servicios contratados (EL CLIENTE solo podrá hacer uso de ésta prerrogativa).

DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. 

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de las autoridades y tribunales de la ciudad de Hermosillo, Sonora, México, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra razón pudiera corresponderles.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 de marzo de 2017

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